REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Agosto de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.437/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN SANTOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 30-09-2006, en virtud de actuaciones suscritas por el teniente Coronel (EJ) Carlos Eduardo Camacho, Primer Comandante del 921 Batallón de Cazadores Manuel Cedeño, donde hace referencia a lo acontecido en la intersección de la Avenida principal El Nula Estado Apure, a la altura de la estación de la Policía Estadal y el ambulatorio ese comando tuvo conocimiento que presuntamente dos sujetos desconocidos intentaron a agredir, mediante uso de armas de fuego, a un ciudadano que se encontraba en las cercanías del local comercial denominado El Rincón del Sabor, ubicado en las adyacencias del lugar antes descritos, el ciudadano Joaquín Santos quien presuntamente es la víctima, busco protección en el modulo policial más cercano.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que establece una pena de tres (03) a doce (12) meses y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda una pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por lo que a la fecha está prescrito. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es actas de investigación penal de entrevistas a posibles testigos, siendo estas pruebas fundamentales en la presente causa, para determinar la responsabilidad penal en el hecho, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN SANTOS, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN SANTOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C 10.437/12.-
XP/Andreina.