REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Agosto de 2012.
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.438/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo, de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, en perjuicio del ciudadano JOSÈ VENICIO ALTUVE CHAPARRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 30 de enero de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Venicio Altuve Chaparro, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, donde manifestó lo siguiente: “ fui al Banco de Venezuela a cobrar un cheque por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (13.000.000,00 Bs), el cual hice efectivo, salgo del Banco y agarro un taxi que venía pasando, me monte en el taxi con mi compañero Charlie Bustamante, una vez en el carro le di a mi compañero la cantidad de Cuatro Millones de bolívares (4.000.000,00Bs), el taxi me dejó en el camión con el cual trabajo, una vez en el camión guardé la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (9.000.000,00 Bs) en un lugar secreto dentro del camión, el mecánico me dice que tengo que comprarle una estopera y me dirijo a la venta de repuestos Wendy, cuando regreso encuentro dos (02) sujetos desconocidos apuntando a mi compañero Charlie con una pistola, uno de ellos grito que me acercara y le entregara el paquete blanco donde tenía los reales, me fui hacia atrás y ellos se fueron en una moto azul…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia del delito de Robo, previsto en el artículo 455, del Código Penal, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, estando en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÈ VENICIO ALTUVE CHAPARRO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
XP/Andreina
CAUSA Nº 1C10-438 /12