REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 23 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL 1C10.441/12
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa signada con el Nº 1C10.441-12, seguida en contra de MARLENE CALDERON, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SEFORA ROJAS BOADA; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación en fecha 16 de julio del año 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sefora Boada, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, Sub Delegación Guasdualito estado Apure, donde manifestó: que denuncia a la ciudadana Marlene Calderón, por cuanto el día miércoles 14-07-2010, dicha ciudadana llegó a la casa de una vecina que vive frente de mi casa, y empezó a reclamarme sobre el comportamiento de mi hija de nombre Kerlin Méndez, de 13 años de edad, difamándola con vulgaridades y palabras obscenas sobre mi hija fue tanto que se me vino encima y me tumbó al piso me golpeo en la mano derecha…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la prescripción de la acción penal.

Consta Examen Médico Legal Nº 9700-261-285 de fecha 16-07-2010, suscrito por el Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que la ciudadana Rojas Boada Sefora, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de cinco (05) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, prevé una pena de arresto de tres (03) meses, a seis (06) meses, de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de cuatro (04) meses, quince (15) días, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de dos (02) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de seguida en contra de MARLENE CALDERON, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SEFORA ROJAS BOADA; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA



LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C10.441-12
XP/Andreina