REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 23 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.442/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Almeida, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano CARBAJAL BERNAL GAVINO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 09 de febrero de 2009, mediante, actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia de haber recibido llamada del funcionario Renni Ramírez, funcionario adscrito a dicho organismo, perteneciente al estado Táchira, informando que en el Hospital de esa ciudad, ingresó el ciudadano Carvajal Bernal Gabino, quien está siendo atendido quirúrgicamente por presentar heridas en la cabeza ocasionadas por un ciudadano desconocido en el sector el Remolino el día 08-09-2009 a las 05: 00 horas de la tarde…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones sufridas por la víctima, y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARBAJAL BERNAL GAVINO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. XIOMARA PEÑA

LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

CAUSA Nº 1C10.442 12.-
XP/Andreina