REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.443-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima de Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY CAMACHO DUARTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 31-01-2009, mediante acta de investigación penal suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5719 Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del puesto de Guasdualito, estado Apure, quien deja constancia de las diligencias policiales practicadas: fui comisionado para trasladarme a la carretera convencional Troncal 19 sector La Lechera frente al Hotel La Salida del Municipio Páez Guasdualito Apure, a investigar un accidente de tránsito, al llegar pude observar que no se encontraba en lugar ningún vehículo ya habían sido movidos de su posición final graficando el área del accidente, de inmediato me dirigí al Hospital de esta localidad, en donde fui atendido por el médico de guardia, quien me manifestó que el ciudadano Freddy Camacho Duarte, circulaba en un vehículo tipo moto y presento el siguiente cuadro clínico: Politraumatismo Craneoencefálico Moderado y Fractura en Tibia y Peroné del miembro inferior derecho, de inmediato me entreviste con el SGTO/2DO Bombero del Municipio Páez, Lugo Javier, quien manifestó haber trasladado al conductor lesionado, informándome que el vehículo con el cual el ciudadano colisiono se ausento del lugar dándose a la fuga, se desconoce quién lo ocasiono ya que no hubieron testigos del hecho ocurrido…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el
transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, como Reconocimiento Médico Legal Físico, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY CAMACHO DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C10.443-12
XP/Andreina
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY CAMACHO DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.