REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 27 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.448- 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, con Solicitud de Sobreseimiento, constante de (03) folios, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F12-020-05, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de OMAR PATROCINIO RAMIREZ PATIÑO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 11-01-2005, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Omar Patrocinio Ramírez Patiño, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guasdualito, con la finalidad de exponer lo siguiente: fui al cajero automático de BANESCO PDVSA, de esta localidad con la finalidad de retirar la cantidad de cien mil bolívares y en el ticket que da el cajero que no tenía la cantidad suficiente para realizar el retiro, entonces me dirigí a la parte interna del Banco a exponer el caso, fui atendido por el Gerente quien reviso mi cuenta y me dijo que en horas de la mañana del día de hoy habían cuatro retiros, uno por quinientos veinte mil bolívares, otro por quinientos diez mil bolívares, otro por cuatrocientos diez mil bolívares y uno por treinta mil bolívares, también me manifestó que habían sido hechos todos a la misma cuenta por vía Internet Back, de la cual por medidas de seguridad no me podía dar el nombre a lo cual yo le réferi que no podía ser, a que no había hecho esas transacciones, entonces el gerente me dijo que realizara un escrito dirigido a BANESCO, Guasdualito para ellos enviarlo a seguridad interna en Caracas a fin de darle respuesta al caso haciéndome entrega del estado de cuenta de día de hoy…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Quien aquí decide considera que en el presente caso se configura el delito de HURTO, tipificado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y no el delito de HURTO, tipificado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ya que el articulo 12 tipifica el delito de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en la Ley de Delitos Informáticos, por lo que no existe una correlación entre argumento y actas; es por lo que se NIEGA la solicitud de sobreseimiento.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG XIOMARA PEÑA
La Secretaria,

Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANYELA VARGA
XP/Andreina
CAUSA No. 1C10.448-12