REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL





Guasdualito, 29 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.460-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Flores, en su condición Fiscal Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de YANNARIS DESIRRE GUERRERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SUNNY YURLEY RODRIGUEZ GÒMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 12-07-2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Rodríguez Gómez Sunny Yurley, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Guasdualito, mediante la cual manifestó: que denuncio a la ciudadana Guerrero Yannary, la cual me agredió físicamente el día 11 de julio del 2010, en horas de la madrugada y también me amenazó de muerte…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se desprende que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona como presunto autor del hecho, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, como lo es el Reconocimiento Médico Legal, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana YANNARIS DESIRE GUERRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SUNNY YURLEY RODRIGUEZ GÒMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN GOMEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN GOMEZ
CAUSA Nº 1C 10.460 -12-
XP/Andreina