REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Agosto de 2012.-
201° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.464/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de RICARDO ROSALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAYAGO LINARES JOSÈ YORLANDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 05-11-2007, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Sayago Linares Josè Yorlando, ante la Comandancia Policial Nº 02, Guasdualito, donde manifestó lo siguiente “ vengo a denunciar al ciudadano Ricardo Rosales, quien es mi vecino de mi lugar de habitación y trabaja en la compañía, no sé de cargo, por cuanto el día sábado 03-11-2007, a eso de las 02:15 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en el Pool, no recuerdo su nombre, ni el propietario del mismo ubicado muy cerca de mi casa, también al lado del Comedor Popular del sector, al mismo tiempo se encontraba el ciudadano Ricardo, en un instante decidí irme para mi casa, encendí mi carro, cuando apenas me alejaba observe como corría este ciudadano, entonces me detuve curiosamente fue cuando el ciudadano Ricardo se colocó frente a la puerta de mi carro cuando apenas desbordaba el auto sin mediar palabras, sin explicación alguna, golpeó fuertemente el parabrisas de mi carro, partiéndolo con un taco de jugar Pool, luego me agredió físicamente con el mismo, causándome hematomas en varias partes del cuerpo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que establece una pena de tres (03) a doce (12) meses y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda una pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por lo que a la fecha está prescrito. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es Reconocimiento Médico Legal y entrevistas a posibles testigos, siendo estas pruebas fundamentales en la presente causa, para determinar la responsabilidad penal en el hecho, en perjuicio del ciudadano José Sepúlveda, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de RICARDO ROSALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAYAGO LINARES JOSÈ YORLANDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,


ABG. XIOMARA PEÑA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN GOMEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN GOMEZ




CAUSA Nº 1C10.464 /12.-
XP/Andreina.