REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 29 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10466-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 19 de Marzo del 2011, se inicia la presente investigación tras llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guasdualito, por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Apure, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien manifestó que personas desconocidas haciendo uso de objetos contundentes causaron daños a su propiedad, presumiendo ser por vandalismo, solicitando así una comisión de ese cuerpo policial en el lugar de los hechos. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal considera que en el presente caso el delito imputado a personas sin identificar es el de Daño, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses, por lo antes mencionado es por lo que este Tribunal considera que no se debe decretar el sobreseimiento solicitado por parte de la fiscalía del Ministerio Público, ya que se trata de un delito de instancia de parte agraviada, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, por lo que este Tribunal considera que se debe declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,



ABG. XIOMARA L. PEÑA R.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10466-12.
XP/mafer.-