REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10468-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra JESSICA ANGELINA FARIAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 176 y 453 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 17 de Marzo del 2003, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana Merlui Lorelly Gómez Rojas, a fin de formular denuncia en contra de la ciudadana Jessica Angelina Farias, en donde expone que la ciudadana Jessica la ha amenazado por teléfono en varias ocasiones, debido a que ella trabaja en su residencia, y esta le había robado unos celulares que eran de su hija pequeña, y le decía de que recibía llamadas de varios señores, pidiendo recompensa por los celulares, dándole direcciones falsas, por último la ciudadana Merlui le dijo a la ciudadana Jessica que si volvía a llamar a ese señor que le dijera que se encontraba en una panadería, y estando en el sitio esperaron un tiempo prudencial no presentándose nadie, es cuando la ciudadana Merlui empieza a sospechar de la ciudadana Jessica, entonces esta decide llevar a Jessica y a las niñas para Macdonals, las deja allí y se traslada de nuevo para el apartamento y empieza a buscar en las pertenencias de Jessica y consiguió el celular de su hija, luego las busco al restaurante, y al llegar al apartamento Jessica subió rápido porque supuestamente tenía ganas de orinar, al llegar entró rápido al cuarto a buscar el celular, allí fue cuando la ciudadana Merlui le reclamó por los celulares y le dijo que la iba a denunciar y la mando para el terminal con un amigo, pero después de la sucedido ha recibido varias llamadas amenazándola con hacerle daño, por lo antes expuesto es que la ciudadana Merlui realiza la denuncia. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 176 y 453 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de JESSICA ANGELINA FARIAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 176 y 453 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10468-12.
BYOCH/mafer.-