REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C 10.472/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de FUNCIONARIOS DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO DE VENEZUELA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ARSENIO VILLASMIL MÀRQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23-05-2011, con motivo de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, Guasdualito, por el ciudadano Arsenio Villasmil Márquez, donde manifestó lo siguiente: me encontraba trabajando abonando maíz, que tengo y deje la moto en todo el ramal engranzonado, que sale desde ciudad Sucre hasta el kilometro 08 y tape la moto para que no le pegara sol, con un saco dos ramas, llegaron dos tenientes y un individuo de tropa, me violentaron la moto, rompiendo la suichera, el teniente lo llamaba capitán Plaza, se llevaron la moto rodando hasta un barrio que llaman Buena Vista, y llegaron unos compañeros míos de la policía y le dijeron que esa moto era mía quiero informar que tengo testigos de lo que estoy diciendo, al ciudadano José de la Cruz Díaz Contreras, quien estaba como a cien metros, mirando todo lo que estaba pasando, la moto la montaron en un camión, y la trasladaron hasta el Destacamento de la Charca, cuando el Capitán me pregunto que si yo tenias las llaves de la moto y fui a prenderlas y no prendía, cuando el Teniente llegó me insultó diciéndome colombiano y palabras obscenas, diciéndome que yo era cómplice de los contrabandistas, que no respetábamos a la Guardia Nacional ni mucho menos a los Policía, cuando estaba en el Destacamento del Ejercito, ubicado en la Charca, les dije que hicieran un acta de retención de la moto, ellos la hicieron fue como ellos quisieron, porque la moto, no me la quitaron a mí, sino que me la robaron y no firme el acta porque no estaba de acuerdo con lo que hicieron es un Abuso de Autoridad, yo estaba por esos lados porque estaba trabajando en el campo y siempre coloco mi moto en ese puesto mientras trabajo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el trascurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona identificada como imputado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO DE VENEZUELA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de ARSENIO VILLASMIL MÀRQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
Abg. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELIN GOMEZ
Causa Nº 1C10.472/12.