REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10475-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PEDRO CESAR ARANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYHYMARIA GUARATE PARRA. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 12 de julio del 2010, en virtud de que la ciudadana Franyhymaria Guarate Parra, denuncia al ciudadano Pedro Cesar Arana, quien era su concubino y encontrándose en estado de ebriedad le pegó con una correa causándole lesiones en varias partes del cuerpo. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana FRANYHYMARIA GUARATE PARRA, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PEDRO CESAR ARANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FRANYHYMARIA GUARATE PARRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
CAUSA Nº 1C10475-12.
XP/mafer.-