REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 31 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10478-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de RAMÓN IVOL COROMOTO y BOLIVAR ZARATE JENNIFER MARISELA. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11 de agosto del 2004, se inicia la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Ramón Ivól Coromoto, quien manifestó formular la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: “He sido amenazada por parte de un ciudadano José Campana, debido a que el mencionado ciudadano, fue arreglado por ante la sede del Ministerio de Trabajo el 20-05-03, por la cantidad de 32.500 Bs, demostrado este acto por un recibo de pago del referido Ministerio, así fue objeto de maltrato físico por personas desconocidas quienes se introdujeron en la casa de habitación, propinándole golpes al ciudadano Ramón Ivol Cormoto y a su esposa, la ciudadana Bolívar Zarate Jennifer Marisela. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de persona alguna, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN IVÓL COROMOTO y BOLÍVAR ZARATE JENNIFER MARISELA, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de RAMÓN IVOL COROMOTO y BOLIVAR ZARATE JENNIFER MARISELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
CAUSA Nº 1C10478-12.
XP/mafer.-
REPÚBLICA BO