REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 31 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10482-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra EL CHUNGO (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HÉCTOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de febrero del 2007, en virtud de diligencias practicadas en razón de transcripción de novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en horas de la mañana 07:30 del día 27-02-2007, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 28-02-2007, donde funcionarios de guardia adscrito a la referida institución, deja constancia de recepción telefónica recibida, por el sub Inspector Luis Rivas adscrito a la Sub Delegación de Guasdualito, estado Apure, por parte de la funcionario Agente Yuli Chacón C-28.428, adscrita a la Sub Delegación de San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual informa que en el Hospital General de san Cristóbal estado Táchira, se encuentra recluido el ciudadano Héctor Rodríguez Cárdenas, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.714, quien presenta múltiples heridas producidas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo, indicándose como presunto autor del hecho a un ciudadano conocido con el seudónimo de “El Chungo”. Es todo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del HÉCTOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de EL CHUNGO (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HÉCTOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. XIOMARA L. PEÑA R.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN GÓMEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN GÓMEZ.
CAUSA Nº 1C10482-12.
XP/mafer.-