REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 31 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10484-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra MARIO MAGDALENO ANCIZO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del FLORES PADILLA MARIA LUISA. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 17 de marzo del 2010, se inicia la presente investigación en virtud de actuaciones remitidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal (Polipáez) de Guasdualito, estado Apure, en la que dejan constancia de los siguiente: “El día 17 de Marzo de 2010, aproximadamente a las 11:00 am, comparece ante la Policia Municipal de Guasdualito estado Apure, la ciudadana Flores Padilla María Luisa, ya identificada, quien denuncia a su ex marido Mario Magdaleno Ancizo, de nacionalidad venezolana, de aproximadamente 55 años de edad, quien tiene un mercal en la casa de habitación, ubicado en la calle Sucre, cerca de la oficina de identificación de esta localidad, motivado a que el día de ayer martes 16/03/10, a eso de las 7:50 horas de la noche, lo llamó a su celular diciéndole que supuestamente a él lo habían llamado por teléfono para decirle que estaba metiendo hombre a su casa y que se cuidara porque la iba mandar a joder, por sus derechos que le corresponden como mujer, está contemplada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida de Violencia, en vista del caso ella le cortó la llamada, pero su ex marido la continuaba llamándola varias veces, por lo que decidió en el día de hoy en horas de la mañana notificarle a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Apure, con sede en esta localidad sobre lo que estaba pasando”. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del FLORES PADILLA MARIA LUISA, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de MARIO MAGDALENO ANCIZO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del FLORES PADILLA MARIA LUISA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ.
CAUSA Nº 1C10484-12.
XP/mafer.-