REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 31 de agosto de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C7889-10
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede San Fernando, suscrita por la Abg. Lorena Firera Morales, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F11-158-2012, instruida en contra del ciudadano JHON ALEXÁNDER SÁNCHEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 20-12-2010, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano Teniente Álvaro Pérez Campo, adscrito a la Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribes, donde deja constancia que: estando de servicio en el Punto de Control ubicado en el Sector Vara de María del Municipio Páez, del estado Apure, se acercaba un vehículo de color verde marca: Ford 350, tipo ganadera, luego se le dio la orden de que se orillara a la derecha, cuando se detuvo observó que el vehículo era conducido por un ciudadano, a quien le solicitó la documentación personal, inmediatamente se realizó una inspección a la parte trasera del camión, observándose que el mismo poseía tres (03) pimpinas de setenta y cinco (75) lts cada una y un tanque presuntamente adaptado en el lado derecho del camión, la cual se encontraba lleno de gasolina con una cantidad aproximada de 80 lts, luego el vehículo fue trasladado hasta la sede del Teatro de Operaciones No. 1, cuando se observó que era presuntamente un tanque adaptado y las pimpinas se encontraban llenas de una sustancia líquida que por su olor y característica es idéntico a la gasolina, por lo que se tomó inmediatamente los datos del vehículo, presentando las características siguientes: Color: verde, Modelo: Ford 350, Serial de Carrocería No. AJF3NU11295, Placa: 037XEY, tipo ganadera”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa que de las actas que conforman la presente investigación, no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa experticias que puedan demostrar el delito cometido por el ciudadano JHON ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la persona señalada como autor del hecho. De igual forma se concluye que no existen elementos de convicción que demuestren la materialización del delito cometido, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 4 segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7889-10, instruida en contra del ciudadano JHON ALEXÁNDER SÁNCHEZ PEREZ, en perjuicio del AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ
CAUSA Nº 1C7889-10-
XP/ye