REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 06 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.317/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en su condición Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio del ciudadano CASTILLO LABRADA EUGENIO ARMANDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 02-06-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Castillo Labrada Eugenio Armando, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, en la que manifiesta que: denuncia a personas desconocidas están utilizando el internet hacia mi teléfono celular amenazándome de muerte y a otro colaboradores de la Misión, algunos ya fueron trasladados de esta ciudad y en el último mensaje me dieron plazo de veinticuatro (24) horas para irme del Pueblo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, como lo es entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano CASTILLO LABRADA EUGENIO ARMANDO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA.






CAUSA Nº 1C10.317-12
BYOCH/Andreina.