REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Agosto de 2012.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C10.320/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de CESAR BENIGNO VIELMA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ARAGOZA LEISBEL COROMOTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 24-08-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Aragoza Leisbel Coromoto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, en la que manifiesta que: me encontraba en el terreno de mi hijo cuñado llegaron unos funcionarios de la Policía Municipal identificados como Yaneth Rattia y Orlando Garrido, los cuales se estacionaron con sus vehículos en la salida del terreno y me permitieron salir, allí me mantuvieron dos (02) horas aproximadamente, también con un funcionario adscrito a dicho Cuerpo Policial de nombre Cesar Vielma, quien me amenazó de muerte sin saber el porqué, luego dichos funcionarios tomaron fotografías a mi vehículo los cuales iban ser consignados a la Fiscalía
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, como lo es entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de CESAR BENIGNO VIELMA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana ARAGOZA LEISBEL COROMOTO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10.320-12
BYOCH/Andreina