REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.321- 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F12-267-2012, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR cometido en perjuicio de la ciudadana MAYHIRA FUENTES CAMEJO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 30 de mayo de 2011, mediante denuncia realizada por la ciudadana Merlys Yelitza Camejo Fuentes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito,, en la cual manifestó: vengo a denunciar a un ciudadano desconocido porque realizo una llamada a mi teléfono celular preguntando por mi hija Mayhira Fuentes Camejo, luego le pregunte a mi hija si conocía a un ciudadano de nombre Alejandro y ella me contesto que no, posteriormente me escribió varios mensajes de texto al teléfono de mi hija diciéndole que la quería conocer, que estaba enamorado de ella.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, cometido en perjuicio de MAYHIRA FUENTES CAMEJO, como la denuncia de la madre de la niña, la entrevista a la niña Mayhira Fuentes Camejo y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-261-45-11, de fecha 30-05-2011, realizada por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Gómez Ismael; por lo que considera que el presente se debe declarar sin lugar la solicitud fiscal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.321-12, en virtud de que este Tribunal disiente lo expuesto por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
El Secretario,
Abg. Francisco Montilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Francisco Montilla
BYOCH/Andreina
CAUSA No. 1C10.321-12