REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de Agosto de 2012.-
202º y 152º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN NOGUERA, en perjuicio de los niños DARWIN NOGUERA y DEISY ALEJANDRA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal se inició en fecha 09-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Alfonso Blanco, ante la Defensoría del Niño y el Adolescente “ Monseñor Romero” el Nula, estado Apure, en la que dejan constancia que la ciudadana Arelis Noguera, agrede física, verbal y psicológicamente de manera constante a sus dos hijos menores.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que la ciudadana Arelis Noguera, está presuntamente incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, ya que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, a la vez que las diligencias de investigación practicadas son insuficientes carecen de elementos de convicción para establecer la responsabilidad de la presunta imputada en el hecho, es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN NOGUERA, en perjuicio de los niños DARWIN NOGUERA y DEISY ALEJANDRA NOGUERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA


CAUSA Nº 1C10.323-12
BYOCH/Andreina