REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10332-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Continuando la averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales Signadas bajo la nomenclatura 1-092-131, que se instruye por ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó ante ese despacho de manera espontánea el ciudadano MACUALO BLANCO ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.291.486, a fin de formular denuncia y en consecuencia y expuso: “Que dejo su moto afuera de su casa, porque no pudo meterla y le colocó una sabana encima, de allí se fue a acostar, cuando en la mañana se despertó, la moto ya no estaba, de allí se fue para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, a formular la respectiva denuncia”. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del presunto imputado en el hecho, en perjuicio del ciudadano MACUALO BLANCO ALONSO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno del delito de Robo de Vehículos, previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del MACUALO BLANCO ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.291.486, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10332-12.
BYOCH/mafer.-