REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10334-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CORONA APOLON DEUDEDI COROMOTO. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 25 de febrero del 2009, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana CORONA APOLON DEUDEDI COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, de estado Apure, de 47 años de edad, nacida en fecha 08/11/1961, divorciada, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Márquez del Pumar, casa No. 0-3, Guasdualito, estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.455, a fin de formular la siguiente denuncia: “Bueno, sucede que aproximadamente a las 12:30 horas de la noche de hoy, unos motorizados, como ocho y un carro se metieron por el frente de mi casa que no tiene rejas tirando pinturas, probablemente gasolina, a mi casa, a la del frente propiedad del señor ANTONIO MORENO, la del lado derecho propiedad del señor CLAUDIO SANDOVAL, la del lado izquierdo, propiedad de la señora ELBA DE PÁEZ, y la de mi hija CARLA DE QUINTERO, en la calle 01 del Barrio Táchira, diagonal a la Polar, provocando diversos daños, la de mi hija antes mencionada por ejemplo le rompieron los vidrios que dan hacia la parte de afuera de la casa, las demás casas solamente daños en la pintura, aparte del hostigamiento del grupo de los muchachos que cometieron estos hechos que nos insultaban y amenazaban de muerte, luego de retirarse, al salir nosotros a las afueras de la casa volvieron a pasara como dos veces….”. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana CORONA APOLON DEUDEDI COROMOTO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CORONA APOLON DEUDEDI COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.455, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10334-12.
BYOCH/mafer.-