REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10340/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de DAVID CARRERO (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de RODRÍGUEZ ANDRADE ALEXANDER. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 09 de marzo del 2004, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano RODRÍGUEZ ANDRADE ALEXANDER, a los efectos de denunciar que un joven de nombre DAVID CARRERO, le había agredido con una botella causándole una lesión en la cara. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, observándose que las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio DAVID CARRERO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de DAVID CARRERO (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de RODRÍGUEZ ANDRADE ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10340/12.
BYOCH/mafer.-