REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10341-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de DÍAZ GARCÍA NELLY DE LA CRUZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 10 de febrero del 2004, en virtud de denuncia interpuesta ante el Comando Regional No.01 de la guardia Nacional, destacamento de Fronteras No.17, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana DÍAZ GARCÍA NELLY DE LA CRUZ, por cuanto el día 03-02-2004, sujetos desconocidos llegaron al fundo El Saman, ubicado en el Kilometro 28 vía Guasdualito, identificándose como miembros de las FARC, quienes hablaron con el Señor Nestor Alfredo García Contreras, hijo de Alfredo García Mendez (fallecido y esposo de la denunciante), y le dijeron que estaban ahí para arreglar cuentas familiares, que querían que la señora María Elena Contreras, madre del señor García desalojara el fundo en menos de 24 horas o de lo contrario matarían a la ciudadana denunciante, ante esta situación la misma tomó sus pertenencias y se vio obligada a salir del fundo por temor, indica que estos sujetos los citaron nuevamente por teléfono acudiendo a la cita su hijo Alcides García y el señor Nestor García, pero los sujetos nunca se presentaron. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del presunto imputado en el hecho, en perjuicio de la ciudadana DÍAZ GARCÍA NELLY DE LA CRUZ, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de DÍAZ GARCÍA NELLY DE LA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10341-12.
BYOCH/mafer.-