REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º


ASUNTO PENAL Nº 1C10344/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de SILVIA CHACÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NIDIA DURAN DURAN. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11 de noviembre del 2003, en virtud de denuncia interpuesta ante la Defensoría de Niños, por la adolescente NIDIA DURAN DURAN, con la finalidad de denunciar que el día domingo 09-11-2003, la ciudadana Silvia Chacón, le había mandado a llamar a su casa con una prima de nombre Karina, y con un niño de nombre Miguel Ángel, al acudir a su casa, le silbo llamándola dos veces, saliendo a su encuentro el esposo de la ciudadana quien le indicó que Silvia necesitaba hablar con ella, que pasara que la misma estaba en el solar, al entrar a la casa este la sujeto y la tiró sobre una cama y como no se dejaba besar ni nada, llamó a su mujer, “Silvia negra venga ya”, la ciudadana acudió al llamado de su esposo, al llegar comenzó a insultarla con palabras obscenas y le golpeó. Mientras el sujeto la sujetaba por la cintura, posteriormente le haló el cabello, la tiró al suelo, le dio patadas en el suelo en distintas partes del cuerpo, cuando trató de salir del cuarto, le volvió a golpear sujetándola por el cuello tratando de ahorcarla, como no pudo logró salir de la casa, indica la joven no haberle dicho nada a su abuela por temor a los comentarios y pensaban que la agresión se debía a una deuda de productos que tenía con la ciudadana Silvia Chacón. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, como reconocimiento médico legal, entre otros, siendo estas prueba fundamentales en la presente causa, las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de NIDIA DURAN DURAN, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de SILVIA CHACÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NIDIA DURAN DURAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10344/12.
BYOCH/mafer.-