REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10345-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima el ciudadano ESTRADA GARCÍA HUGO JAVIER. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de abril del 2009, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, por el ciudadano ESTRADA GARCÍA NIXON AUGUSTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.085.292, a los fines de formular y en consecuencia expuso lo siguiente: “Acudo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hermano de nombre ESTRADA GARCÍA HUGO JAVIER, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.891.164, se vino para esta localidad en la primeras semanas de Marzo del presente año, entonces el día 19-04-09, él llamó a mi mamá de nombre ROSA AMELIA GARCÍA DE ESTRADA, en horas de la mañana y le dijo que él salía a las 07:00 horas de la noche de esta localidad, para Caracas, y hasta la presente fecha se desconoce de su paradero”… Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de persona alguna como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de ESTRADA GARCÍA HUGO JAVIER, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima el ciudadano ESTRADA GARCÍA HUGO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10345-12.
BYOCH/mafer.-