REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10346-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Artuto Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO AQUINO y JHONNY ADELI ARTAHONA VILLAMARÍN. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 13 de noviembre del 2004, aproximadamente a las 11:00 am, los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO AQUINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.366 y JHONNY ADELI ARTAHONA VILLAMARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.353, se encontraban trabajando en el fundo El Chimborazo como obreros, revisando el ganado del mencionado fundo, cuando regresan del mismo observaron que sobre volaba en la zona un helicóptero del Ejército, el cual aterrizó cerca del terraplén donde se encontraban los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO AQUINO y JHONNY ADELI ARTHAONA VILLAMARIN, del helicóptero bajaron unos soldados que los encañonaron y les ordenaron que se bajaran de los caballos y que se tiraran al suelo, los agarraron y los metieron en un pozo de agua tratando de ahogarlos, preguntándoles que les dijeran donde estaban los Boliches, amarrándoles las manos hacia atrás con un naylón, golpeándolos por varias partes del cuerpo”… Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de persona alguna como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO AQUINO y JHONNY ADELI ARTAHONA VILLAMARÍN, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley del Ambiente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en donde figura como víctima los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO AQUINO y JHONNY ADELI ARTAHONA VILLAMARÍN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MONTILLA.
CAUSA Nº 1C10346-12.
BYOCH/mafer.-