REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C709-02
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. Marlene Lusmar Mendoza, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-371-2002, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO LUGO ENYERBERT JOSÈ y RODRIGUEZ CADENA NEVER ALEXANDER, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS REYES, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 09 de julio del 2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Reyes , por ante la Comandancia General de la Coordinación Policial Nº 02, quien se presento ante dicha Comandancia manifestando lo siguiente: Me encontraba caminando por la altura de la calle Cedeño cerca de la pollera, cuando se acercaron dos ciudadanos armados con una pistola y me amenazaron con matarme, en vista de esto nos trasladamos en la Unidad P-04, en compañía del ciudadano antes mencionado, cuando íbamos en la calle Vázquez observamos dos ciudadanos que al notar la presencia policial se dieron a la fuga, en veloz carrera y llevando en sus manos un arma de fuego, cuando nos acercamos uno de ellos lanzó la presunta arma al techo de una casa, entonces lo detuvimos y el otro se subió a un árbol, fue detenido, luego se solicitó permiso al dueño de la casa para buscar la presunta arma, la cual fue encontrada tirada en el piso de la casa.
El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, los hechos configuran en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud que a mencionada víctima fue amenazada.
Observa igualmente el Tribunal, que el delito de Amenaza, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el mismo Artículo 176 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima Juan Carlos Reyes; es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal y su enjuiciamiento se hará de conformidad al procedimiento; por lo quien decide considera que el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que el Ministerio Público, no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
El Secretario,
Abg. Francisco Montilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Francisco Montilla
BYOCH/Andreina
CAUSA No. 1C709-02