REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C 10.351 - 12
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F12-278-2012, seguida en contra de YASMANI DEL CARMEN SANCHEZ ALVERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA GONZÀLEZ ARENALES, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación en fecha 05 de enero de 2012, mediante denuncia realizada por la ciudadana María Fernanda González Arenales, ante el Destacamento de Frontera Nº12, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó: Desde hace un mes la ciudadana Yasmani Sánchez Alvernia, trabaja en el taller Mary Motos, que esta frente al Inversiones el Canaima, quien fue su concubino hasta ese entonces debido a los contantes abusos, insultos, golpes y maltratos que recibía de su parte por tal razón tome la decisión de separarse, no gustándole la decisión tomó la machetilla, intento agredirme me amenazó con matarme, entonces salí corriendo a la casa de mi madre, después de varios días cuando regrese a mi casa a buscar mi pertenecías él se volvió loco y tumbó su humilde vivienda golpeándola nuevamente…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, este Tribunal considera que en el presente caso se configura el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que considera que el presente se debe declarar sin lugar la solicitud fiscal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.351-12. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
El Secretario,

Abg. Francisco Montilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Francisco Montilla
BYOCH/Andreina
CAUSA No. 1C10.351-12