REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Agosto de 2012.
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C10.354/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo, de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de MERCADO EREU OSWALDO ALEXANDRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


La presente investigación se inició en fecha 07 de Octubre de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Mercado Ereu Oswaldo Alexandro, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, donde manifestó lo siguiente: “ denuncio de la pérdida de un arma de fuego con las siguientes características: Escopeta de un cañón, Marca Winchester USA, Serial 702744, Calibre 16, el día 07-09-2009, me encontraba en mi casa cuando llegó el encargado que tengo en el Fundo, y me manifestó que se encontraba el día 06-10-2009, trabajando y tapando unos portillos y había dejado la escopeta en el Fundo, el cuñado llegó de trabajar y se percató de que no estaba la escopeta en el sitio donde la había dejado…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que se está en presencia de uno de los delitos de Hurto, previsto en el artículo 451, del Código Penal, vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos, estando en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los autores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de seguridad para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MERCADO EREU OSWALDO ALEXANDRO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA.
BYOCH/Andreina
CAUSA Nº 1C10.354 /12