REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 07 de Agosto de 2012.-
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C487-01
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza, en su condición Fiscal Auxiliar Tercera de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LEWIN BETANCOURT ORDAZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 23 de Agosto de 2001, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 Puerto Internacional de Guanta, estado Anzoátegui, cumpliendo con las labores de patrullaje en el Municipio Autónomo Sotillo, especialmente en las adyacencias del terminal del Ferry, se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa en el Boulevard de las empanadas, en vista de esto se procede a identificar una inspección al referido ciudadano, quien se identificó como Carlos Lewin Betancourt, donde se procedió hacer una llamada al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar dicha persona, donde se obtuvo como respuesta que el mismo se encontraba solicitado mediante radiograma 549 de fecha 17-02-2002, por el Juzgado del Departamento Páez, Guasdualito, estado Apure, según dicha información obtenida se procede hacer la detención preventiva del ciudadano.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el ciudadano Carlos Lewin Betancourt Ordaz, fue detenido en fecha 23 de agosto de 2001, por funcionarios del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Segunda Compañía, en virtud de solicitud mediante radiograma Nº 549 de fecha 17 de febrero de 1992, por el Juzgado del Distrito Páez; no se observa que el Ministerio Público haya realizado diligencias investigativas a los fines de determinar la comisión de delito alguno por el ciudadano Lewin Betancourt Ordaz, ya que ni siguiera consta en el expediente actas donde se deje constancia el motivo por el cual se dictó la orden de detención, por lo que se declara sin lugar la solicitud Fiscal, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano CARLOS LEWIN BETANCOURT ORDAZ. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MONTILLA
CAUSA Nº 1C487-01
BYOCH/Andreina