REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, (08) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C363-11
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA: FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORES,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de los hechos.
SECRETARIA: ABG. XIOMARA PEÑA.
Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:
LOS HECHOS
En fecha cuarto (04) de Agosto, del año 2011, este tribunal de control acuerda EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificada.
DEL DERECHO
Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este tribunal observa:
Que en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2011, éste tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente investigación por considerar que no existe posibilidad de incorporar elementos suficientes que hagan posible el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folio 110)
En tal sentido, cabe destacar que según el cómputo de secretaría, desde que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL desde el día cuatro (04) de Agosto de 2011, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y cuatro (04) días. (Folio 128)
Siendo así, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 562 de la referida Ley Especial que rige esta materia, el cual establece que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
Y al haberse constatado que en la presente causa se ha excedido el tiempo estipulado en la norma es obligante para quien aquí juzga y en estricto apego a la norma, que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Seguidamente es de observar, que ha transcurrido tiempo en exceso sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación, o presentado cualquier otro acto conclusivo en la presente causa; en tal sentido, es obligante para quien aquí decide, actuar de oficio en pro de garantizar una efectiva administración de justicia con norte en un debido proceso tal y como lo fortalece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
Y el artículo 49 que prevé:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
Así las cosas, es necesario hacer mención a la posición de la doctrina que refiere el derecho penal juvenil, específicamente señala la autora Nelly Mata en su obra El Sobreseimiento en el Proceso Aplicable al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; que el adolescente tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que implica no solo que se dicte sentencia absolutoria o condenatoria dentro de UN PLAZO PERENTORIO, sino que el operador de justicia debe poner en practica aquellas figuras o instituciones jurídicas que permitan una justa solución al caso, de modo tal que garanticen su culminación dentro del marco de la logicidad y sobre todo sin hacer uso de subterfugios, que impidan poner fin al proceso mediante mecanismos distintos a la sentencia definitiva. Vale decir que fuera de la sentencia producto del juicio oral y de aquella que resulte de la admisión de los hechos, la otra manera de poner fin al proceso esta representada por el SOBRESEIMIENTO, estipulado como uno de los instrumentos que permiten garantizar El Debido Proceso y con ello el debido respeto a los Derechos que dentro del proceso penal están y deben ser garantizados al ciudadano, cualquiera sea su condición, adulto o adolescente. Con base a lo antes dicho, es posible señalar que el sobreseimiento es un pronunciamiento emanado del órgano jurisdiccional DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE, mediante el cual, aun no siendo sentencia definitiva, produce los efectos de esta, puesto que con el mismo se pone fin a la causa o se impide su continuación en beneficio de quien haya sido imputado.
Cabe destacar, que el Estado esta obligado a garantizar todos los derechos a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, incluyendo los reconocidos a los adultos así como los exclusivos de su condición de adolescentes, constituyendo estas garantías que forman el debido proceso Constitucional, aquellas representadas por el derecho a la certeza, a la seguridad Jurídica y a la celeridad procesal, que implican que quien sea penalmente procesado, que tendrá derecho a ser oído dentro del plazo razonable legalmente determinado, y por supuesto tiene derecho a una pronta respuesta, a sus peticiones y frente aquellas que aunque planteadas por la representación de la oficialidad o la victima, puedan causarle agravio, a los efectos de ejercer los recursos que en su beneficio consagra la Ley.
Así, el proceso debe caracterizarse por su celeridad y por ello realizarse sin dilaciones indebidas.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de sus funciones, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre la adolescente imputada. TERCERO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial como causa concluida, una vez como haya sido verificado a través de cómputo por secretaria el vencimiento del lapso establecido para ejercer los recursos legales correspondientes.
Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias.
En Guasdualito, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1C363-11
LMRM/XP/gp