REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

















Guasdualito, miércoles ocho (08) de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1E51-12
IMPOSICIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZA: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
JOVEN ADULTO SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gerald Almeida
DELITOS:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, y 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, respectivamente, todos del Código Penal.
VICTIMA (S): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SANCIONES: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años seis (06) meses y siete (07) días y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses.
SECRETARIA: Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión Dictada en audiencia el día de hoy, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E51-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en los artículos 406, ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, y 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de José Morillo (occiso), a tales efectos es Tribunal observa.

Celebrada como fue audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En el desarrollo de la audiencia se cumplió con la obligación legal de explicarle al joven adulto sancionado que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de autos, se observa al folio ochocientos veintidós (822) oficio No. 147-12, suscrito por el Coordinador del Centro de Formación Socio Educativa Barinas licenciado Jesús Altuve, mediante el cual informa que tienen conocimiento de la causa desde el seis (06) de mayo de 2.011 así como agrega:

“…Con relación al Servicio Comunitario el joven manifestaba durante sus entrevistas que no podía cumplir con dicha medida, ya que el mismo tenía amenaza de muerte dentro de su comunidad y sectores vecinos razón por la cual no pudo dar cumplimiento con el mismo, durante orientaciones brindadas por el equipo el joven manifestaba su deseo de salir de la ciudad de Barinas ya que tiene muchos problemas con personas y por eso desea irse ya que teme por su vida, el mismo informa que se trasladaría al Tribunal de Ejecución para solicitar la declinatoria a otro estado ”

De lo narrado en la comunicación mencionada, se observa que el joven adulto no efectuó tareas o jornadas en forma gratuita en interés de la comunidad, desprendiéndose un claro incumplimiento, razón por la cual, es necesario establecer los términos en los que deberá iniciar la misma.

La sanción de Servicios a la Comunidad, según el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refieren este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitario públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”.

Sanción que tiene por objeto despertar en el adolescente un sentido de solidaridad hacia sus semejantes, a fin de que entienda y valore el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas.

Al efectuar un análisis del asunto penal, se desprende que ya fueron debidamente impuestos los términos de cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta, estando pendiente la sanción de Servicios a la comunidad, a tales efectos se debe considerar que el fin primordial de las medidas, es lograr que el adolescente sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, lo que se traduce que al lograr el objetivo de las medidas dictadas prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito; lo que se desea en la fase de ejecución de la sanción es que el adolescente viva en sociedad respetando las normas y los derechos de las demás personas, por lo que a través de la ejecución de las sanciones conoceremos sus capacidades, fortalezas y otorgaremos herramientas idóneas para que pueda vivir armoniosamente en sociedad y siendo así, en búsqueda de ese objetivo, en la audiencia anterior se procedió a preguntarle al joven adulto que actividad le gustaría desarrollar indicando que le gustaría lo relacionado con el evangelio, opción que el Tribunal observa en positivo, si tomamos en cuenta que la fe en Dios, puede coadyuvar en ese proceso de reflexión, sensibilización y superación que se espera adquiera como desarrollo personal al finalizar la sanción. Al preguntarle al adolescente si tiene experiencia en el área de la construcción respondió “Si, yo ayudaba a mi hermano que es albañil”, razón por la cual vista la manifestación de voluntad en la audiencia anterior por parte del adolescente, se establece como lugar para el cumplimiento del servicio comunitario la “Fundación Generación de Guerra”, dirigida por el Pastor Medardo Pinto, dedicada a la formación Cristiana, fundación cuya sede está en construcción y el joven adulto puede colaborar, en forma gratuita, con actividades propias de ayudante de albañil, aplicando su experiencia y conocimientos, en una jornada que no excederá de ocho horas semanales, preferentemente los sábados, domingos, feriados o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a sus actividades académicas o laborales, actividades que no deberán implicar riesgo o peligro ni menoscabo a su dignidad. Incluso es potestativo del joven adulto asistir los Sábados a las jornadas de oración Cristiana Juvenil, esto en respeto de la libertad de culto y vista la inquietud manifestada por el adolescente de practicar la religión Cristiana.

Al concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a la Defensa, y al joven adulto manifestaron por separado estar de acuerdo con los términos planteados en la audiencia, razón por la cual este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Declarar establecidos los términos de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien deberá prestar colaboración como ayudante de albañil en la construcción de la sede de la Fundación Generación de Guerra, ubicada en la Urbanización Francisco Solórzano de esta localidad, por un lapso de seis meses, cada quince (15) días considerando el nuevo lugar de residencia del joven adulto.

SEGUNDO: Autorizar el cambio de residencia al (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: Efectuar cómputo de la sanción una vez se tenga conocimiento del inicio en el cumplimiento de la misma.

CUARTO: Librar oficio al presidente de la Fundación Cristiana “Generación de Guerra” a objeto de que se efectúe el seguimiento y supervisión en el cumplimiento de la sanción. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ