Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada, por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Fernando Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 6.360.670, en la Querella Funcionarial seguida contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual expuso: …”en auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010, se decreto la ejecución forzosa contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, ordenándole incluir los montos adeudados a la parte querellante en el presupuesto del primer trimestre del año 2011 y siendo que ha transcurrido el lapso otorgado al ente recurrido sin que el mismo diera cumplimiento a lo ordenada; es por lo que pido con fundamento al artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ejecute la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la Ejecución de la sentencia de condena sobre cantidades de dinero, establecido en el artículo 527 ejusdem…”.
I
Antecedente.
Se desprende claramente de las actas que conforman la presente Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano Juan Fernando Bolívar, anteriormente identificado, que este Juzgado Superior en fecha 11 de abril de 2007, dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, el abogado Robert Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional, decreta la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 27/10/2010, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, ordenando al ente querellado la inclusión del monto adeudado al querellante en el presupuesto del primer trimestre del año 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Consideraciones para Decidir.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 11/04/2007; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concediéndole un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal ordenó incluir el monto adeudado al querellante en el presupuesto del primer trimestre del año 2011; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al mandato del fallo, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa han trascurrido íntegramente un (01) año y siete (07) meses. Por lo que se sugiere que el ente querellado, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento de la autoridades del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Embargo Ejecutivo ordenando a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, pagar al ciudadano Juan Fernando Bolívar el doble de la cantidad condenada en experticia de fecha 19 de octubre de 2009, mas los intereses que se han venido generando desde la mencionada fecha hasta que se haga efectivo el pago tal como lo establece el particular tercero de la sentencia ut supra mencionada. Y así se declara.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, ordenando a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, pagar al ciudadano Juan Fernando Bolívar el doble de la cantidad condenada en experticia de fecha 19 de octubre de 2009, mas los intereses que se han venido generando desde la mencionada fecha hasta que se haga efectivo el pago tal como lo establece el particular tercero de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007.-
2°. SE COMISIONA al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que practique Embargo Ejecutivo, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (13) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Dessiree Hernández.
Exp. Nro.2360.
HSA/dh/aurora.
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