REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3591-12
PARTE DEMANDANTE: HENRRI ALI MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.785 y domiciliado frente al parque Menca de Leoni, vía San Juan de Payara, Municipio Biruaca, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ JOSEFINA BELLO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.242, con domicilio en el Sector La Romana, vía “Las Delicias”, al lado de la casa de la Sra. Francisca Pérez, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure.
EN SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Oposición de Medida)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Suben Las presentes actuaciones, a esta Alzada en virtud de la apelación formulada por el abogado GUSTAVO GUERRERO, apoderado de la parte demandante, de fecha 23 de mayo del 2012, en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por la que se declaró SIN LUGAR, la oposición de la Medida del fondo de Comercio, por cuanto el bien objeto de la misma pertenece a la comunidad conyugal aún no ha sido liquidada, en cuanto a las demás Medidas preventivas fueron decretadas y negadas en su debido momento, la cual fue oída en un solo efecto, en fecha 25 de Mayo de 2012.
En fecha 17 de julio del 2012, se recibieron las actuaciones y por auto de esa fecha, se admitió la misma. Este Tribunal en fecha 25 de julio del 2012, fijó la audiencia de fundamentación para el día 10 de agosto del 2012.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el ciudadano HENRRY ALI MENDEZ FLORES, en contra de la sentencia de fecha 03 de mayo del 2012. Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el día 25 de julio del 2012 para el día 10 de agosto a las 1:30 p.m., en la causa signada con el N° 3591 de la nomenclatura de este Juzgado, fecha para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte recurrente, y a partir del día siguiente a que se fijó la Audiencia Oral, el recurrente tenía un lapso de cinco (05) de despacho para presentar un escrito fundamentado, el cual venció el día 01 de agosto del año 2012, por lo tanto, el escrito de informes presentado por el ciudadano HERRI ALI MENDEZ FLORES asistido de abogado, en fecha 03 de agosto del año 2012, es extemporáneo. Y así se decide.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que el recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el ciudadano HENRRY ALI MENDEZ FLORES, consignó dicho escrito extemporáneamente, en consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano HENRRY ALI MENDEZ FLORES, contra la sentencia dictada en fecha 03 de Mayo del 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes Agosto del año Dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria Temp.-.
Abg. Petra Amelia Carreño.
En esta misma fecha y siendo las 01:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. Petra Amelia Carreño.
Expte Nº 3591
JAA/PAC/ yennys
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