REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON, parte accionante, debidamente asistida por la DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Abg. GRISELIA RAMIREZ, Inpreabogado bajo el N° 129.125, en el juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que tiene incoado contra el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA, por medio de la cual DESISTE de la Apelación ejercida en fecha 12 de julio del 2012, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente N° 3.594, alegado en la misma, lo siguiente:

“…Desisto de Apelación de fecha 12/07/12, en virtud de que considero que esta situación retarda mi objetivo de lograr un aumento en la obligación de manutención a favores de mis menores hijos, por lo que pido se deje sin efecto y no se continué con el procedimiento, ya que se intentara nueva demanda conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su debida oportunidad…”

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia del DESISTIMIENTO, de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 06 de julio del 2012, se aprueba en los términos expuestos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON, en fecha 12 de julio del 2012, en los términos allí expuestos, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró: “EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica anteriormente citada, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.



El Juez,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria Temporal,

Abg. Petra Amelia Carreño.


EXPTE Nº 3.594.
JAA/PAC/ncysruiz.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2012
202º y 153º

N°________.-


Ciudadano (a)
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.


Anexo al presente Oficio, remito a usted, el expediente Nº 3594 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó auto en el cual acuerda el HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la parte accionante SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON, en el juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene incoado contra el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez




EXPTE. Nº 3594.
Anexo: lo Ind.