REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2.012.

202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 2.011- 5.071

DEMANDANTE: Abogada, HENRY GALINDO, asistido
por el Abogado MARCOS A. CASTILLO.

DEMANDADO: FLOR ANAGEL MEDINA BULLON

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 38 del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana FLOR ANAGEL MEDINA BULLON, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, del cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público (Cheque) cursante al folio 08 del Expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 03 de Octubre de 2.012, cursante a los folios 10 y 11 del Expediente; DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana FLOR ANAGEL MEDINA BULLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.844.564, domiciliada en la Calle Queseras del Medio, Edificio Don Pancho, Piso 1, Apartamento 1, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque).- SEGUNDO: La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.333,00), por concepto de derecho de Comisión.- TERCERO: La suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual.- CUARTO: La suma de SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.083,50), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.416,50), que equivale a (337,96 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles, la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































EJSM/pmsd/mder.-
EXP N°. 11- 5.071.-