REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-572-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE HERIBERTO
VALERO NUÑEZ.-

SOLICITANTE: VICTORIA AURISTELA DE ZAPATA, Debidamente
Asis por el Abog. EDGAR OSWALDO ARRIAGA .-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana VICTORIA AURISTELA VALERO DE ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.477.707, asistida por el Abogado EDGAR OSWALDO ARRIAGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.884, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare Conjuntamente con la ciudadana DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, Quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.473.926, fallecido en el Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 30 de Abril de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NANCY DE LA CRUZ PEREZ PEREZ y MANUEL ANGEL MARTINEZ BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.902.641 y 4.138.461, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí”; “si se y me consta”; “si se y me consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, las Ciudadanas DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor las DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855 respectivamente, en su condición UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, Quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.473.926, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 12- 572.-
EJSM/psd/Yuling