REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-665-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL
OSWALDO BOCANEY PEREZ.-

SOLICITANTE: ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, debidamente
Asis. por la Abog. WIECZA SANTOS MATIZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE AGOSTO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.489.407, asistida por la Abogada WIECZA SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare Conjuntamente con los ciudadanos LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 2.244.209, 9.596.797, 9.873.543, 11.238.717 y 11.753.270 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL OSWALDO BOCANEY PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.347.169, y falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Agosto de 2012, en el Hospital Metropolitano del Norte, Naguanagua, Estado Carabobo. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ y SORE ELENA AGUILAR LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.241.607 y 12.583.458, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos”; “Si lo conozco, suficientemente de vista, trato y comunicación,”. “Si conozco a los ciudadanos LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO”. “Si se y me consta que es así” “Si se y me consta que es así” “Si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, , Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL OSWALDO BOCANEY PEREZ, los Ciudadanos ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 13.489.407, 2.244.209, 9.596.797, 9.873.543, 11.238.717 y 11.753.270, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 13.489.407, 2.244.209, 9.596.797, 9.873.543, 11.238.717 y 11.753.270, respectivamente, en su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL OSWALDO BOCANEY PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.347.169, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°. 12- 665.-
EJSM/psd/Yuling