REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-661, presentada presentado por la ciudadana JESICA ISABEL SALINAS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.015.996, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras o ampliaciones realizadas en la parte superior, techo o nivel de un inmueble que tiene en comunidad con su legitimo hermano YANKO JOSE SALINAS MIRABAL, tal como se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrito bajo el N°. 18, folio 64 del Tomo 40 del Protocolo de Trascripción del año 2012, en fecha 16 de Julio del presente año, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad y de su legitimo hermano YANKO JOSÉ SALINAS MIRABAL, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de junio de 2.004, bajo el Nº 33, Folios 241 al 249, protocolo primero, tomo catorce, segundo trimestre del año 2.004, presentados en original para su vista y devolución; debidamente autorizada por su hermano, ciudadano YANKO JOSÉ SALINAS MIRABAL, para la realización de las mismas, dicho terreno consta de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (506,46 M2), ubicado en el sector “SAMAN LLORÓN”, calle Guatemala, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA MARÍA PÁEZ, EN (36,70 mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE JOSÉ DELGADO, EN (36,70 mts); ESTE: PATIO QUE ES O FUE DEL SEÑOR JUAN NARVÁEZ, EN (13,80 mts); y OESTE: CALLE GUATEMALA, EN (13,80 mts). Dichas bienhechurías consisten en las siguientes ampliaciones, discriminadas así: Una casa para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de acerolit, integrada por tres (03) habitaciones o dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, una (01) sala de baño con todos sus accesorios con puerta de hierro, una (01) cocina con estructura de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento pulido; una (01) jardinera, un (01) balcón de bloque y tubos de hierro, estructurando un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2) se encuentran totalmente cercadas por sus cuatro puntos cardinales con bloques de cemento limpiamente frisados y mezclillados; las cuales han construido con dinero proveniente de la comunidad conyugal (producto del trabajo) que mantiene con el ciudadano ANTONY WILLIAMS MATINEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 15.682.843 y de mismo domicilio, sobre las mismas han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JESICA ISABEL SALINAS DE MARTÍNEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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