REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-664, presentada por la ciudadana COLMENARES MONTES ZORAIDA DE JESUS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.632, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de agosto del año 2.012; dicho terreno consta de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (55,56 M2), ubicado en el “RECREO”, calle José Luís Solano, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SULBARAN, EN (8,75 mts); SUR: CALLE JOSÉ LUÍS SOLANO, EN (8,75 mts); ESTE: FAMILIA AGUIN, EN (6,35 mts); y OESTE: FAMILIA SULBARAN, EN (6,35 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: apartamento de dos (02) plantas totalmente de mampostería cuyas características son las siguientes: planta baja, un local comercial con su respectivo baño, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro y en la segunda planta, dos (02) habitaciones, un recibo – comedor, una cocina, un (01) lavandero, un (01) baño, techo de lozacero, ventanas de hierro, puertas de hierro, piso de cerámica, una (01) escalera que da acceso de la primera a la segunda planta construida de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana COLMENARES MONTES ZORAIDA DE JESUS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/Cristhian.-