REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-666, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.790, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil doce (2.012), constante de MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (1.077,07 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA OSCAR RONDON CON CALLE COMUNAL, en (35,50+21,00 mts.); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA TOVAR. en (46,60 mts.); ESTE: CALLE COMUNAL CON CASA DE LA FAMILIA RONDON, en (6,00+17,60 mts.); y OESTE: LAGUNA, en (25,00 mts.), ubicado en “EL TOCAL, SECTOR LAS PARCELAS”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción de bloque o mampostería, con techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada y un (1) baño interno con todos sus accesorios; totalmente dotada de todos los servicios (agua y energía eléctrica) sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS RUIZ RONDON GRATEROL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( 05 ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 38, al folio 116, del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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