REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-669, presentada por la ciudadana HILDA MARIA DIAZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.289.619, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE NANCY BLANCO, en (20,00 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL DEL RECREO, en (20,00 mts.); ESTE: CON 2da TRANSVERSAL, en (15,00 mts.); y OESTE: CON CASA DEL Sr JOVANNY RAMOS, en (15,00 mts.), ubicado en “LA URBANIZACION EL RECREO”, Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio de San Fernando, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar, constante de las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, salas de: Cocina, Comedor, Lavandería, Dos (2) baños, piso de cemento con baldosa, puertas y ventanas de metal, techo de Acerolit cubierto en la parte interna con cielo raso, un (1) garaje techado, un Tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloque sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTINCINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HILDA MARIA DIAZ DUARTE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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