REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ALFREDO GONZALEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.151.648, de este domicilio, asistido por la Abogada NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 124.221, signada con el N°. 2.012- 671; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 21 de Junio de 2.012, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 11 de Julio de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 1581, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6960, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 M2), ubicado en el Barrio “ROMULO GALLEGOS”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Hurtado, en Nueve Metros (09,00 Mts); SUR: Calle en proyecto, en Nueve Metros (09,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Báez, en Trece Metros (13,00 Mts), y OESTE: Familia Pérez, en Trece Metros (13,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, paredes de bloques frisadas, constante de Una (1) Sala-recibo, Una (1) Sala- comedor, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño con todos sus accesorios, Una (1) Cocina Empotrada, Lavandero, Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Puertas y Ventanas metálicas, las bienhechurías están totalmente cercadas, y cuentan con los servicios de Luz, Aguas blancas y servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRES ALFREDO GONZALEZ CARDOZA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La ...
Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 671.-
EJSM/pmsd/mder.-
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