REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-672, presentada por el ciudadano TARCIO DANIEL QUIÑONES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.246, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.1674, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7053, y correspondiente al libro de folio Real del año 2012. de fecha 31 de julio del 2.012, constante de DOSCIENTOS CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (205,25 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSE FELIX RIVAS”, de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por garaje, tres (03) habitaciones, sala recibo, comedor, cocina, dos (02) sala de baño interno, área de servicio, patio, paredes de bloques de cementos, puertas de hierro y vidrio, madera entamborada, piso de cerámica y techo de platabanda. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PANTOJA, en (11,34 mts.); SUR: CALLE EN PROYECTO, en (11,34 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CEDEÑO (18,10 mts.); y OESTE: VEREDA, en (18,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TARCIO DANIEL QUIÑONES CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.