REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-471-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS ALFREDO
OJEDA.-
SOLICITANTE: ELEN EUNICE OJEDA RUIZ, Debidamente
Asist por el Abog. PABLO ANDREA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE JUNIO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana ELEN EUNICE OJEDA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.192.815 asistida por el Abogado PABLO ANDREA CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.344, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos SAMUEL ENRIQUE OJEDA RUIZ y LUIS MARIANO OJEDA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 8.192.816 y 9.596.313 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ALFREDO OJEDA, Quien fue venezolano, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.225.848, fallecido en una casa Nº 126, calle 03, Urb. Lomas del Este, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 07 de Mayo de 2.012. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MARTA ANDREINA NUÑEZ OLIVO y ENEIDA ORDAIZ SOLORZANO PALMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.617.371 y 10.619.985 respectivamente, ambas de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí los conozco desde hace mucho tiempo “Si lo conocí” “Si se y me consta”; -
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cedulas de Identidad, Actas de Nacimientos y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: LUIS ALFREDO OJEDA, los Ciudadanos ELEN EUNICE OJEDA RUIZ, ELVA RAMONA GARCIA DE ZAPATA y CARLOS EDUARDO ZAPATA GARCIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 8.192.815, 8.192.816 y 8.152.188 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos SAMUEL ENRIQUE OJEDA RUIZ y LUIS MARIANO OJEDA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 8.192.816 y 9.596.313 respectivamente, en su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: VICTOR DE JESUS ZAPATA VARGAS, Quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-882.031, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 12- 471.-
EJSM/psd/Yuling
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