REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2.012.

202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 2.012- 5.281

DEMANDANTE: HECTOR MANUEL VELASQUEZ.
GUTIERREZ, con el carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana SONIA ZORAIDA HIGUERA NIEVE.

DEMANDADO: DEBORA MONTOYA

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


Visto el cómputo cursante al folio 24 del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.142.625, representada de Abogada practicada tácitamente, tal como se desprende de instrumento Poder cursante folios 06 y 07 del Expediente en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y por cuanto en autos no consta que la demandada haya formulado Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público (Letra de Cambio) cursante al folio 03 del Expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 30 de Abril de 2.012, cursante a los folios 04 y 05 del Expediente; DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la parte demandada, ciudadana DEBORA ENEIRA MONTOYA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.625, domiciliada en la Avenida Sánchez Olivo, N°. 5, Urbanización El Tamarindo, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de Intereses.- TERCERO: La suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), por concepto de derecho de Comisión.- CUARTO: La suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.650,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.250,00), que equivale a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.480,55 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles, la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























EJSM/pmsd/mder.-
EXP N°. 12- 5.281.-