REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-574-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS AURA MARINA
BRICEÑO MENDOZA.-

SOLICITANTE: YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, Debidamente
Asis por el Abog. MIGUEL A. CORTEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.824, asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare Conjuntamente con la ciudadana YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO Y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 12322.539 y 14.694.638, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus: AURA MARINA BRICEÑO MENDOZA, Quien fue venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.667.416, fallecida en el Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 25 de Marzo de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE SALCEDO LUGO y RAFAEL VICENTE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.076.255 y 16.270.047, respectivamente, ambos de este domicilio;“Sí la conocí desde hace mucho tiempo”; “Si las conozco desde hace mucho tiempo” “Si se y me consta”; -

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, las Ciudadanas DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor las DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855 respectivamente, en su condición UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, Quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.473.926, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 12- 572.-
EJSM/psd/Yuling