REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-590-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR DE JESUS
ZAPATA VARGAS.-

SOLICITANTE: ELVA RAMONA GARCIA DE ZAPATA, Debidamente
Asist por el Abog. WILFREDO CHOMPRE.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana ELVA RAMONA GARCIA DE ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.152.188, asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA GARCIAS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICTOR DE JESUS ZAPATA VARGAS, Quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-882.031, fallecido en la calle independencia, casa Nº 41. de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 29 de Mayo de 2.012. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: JULIEL GONZALEZ GARCIA Y RAISA JOSEFINA URBINA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.612.214 y 11.443.903, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí la conozco desde hace mucho tiempo”; “Si lo conocí” “Si se y me consta” “si se y me consta -

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: VICTOR DE JESUS ZAPATA VARGAS, los Ciudadanos ELVA RAMONA GARCIA DE ZAPATA y CARLOS EDUARDO ZAPATA GARCIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 8.152.188 y 17.607.706 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos ELVA RAMONA GARCIA DE ZAPATA y CARLOS EDUARDO ZAPATA GARCIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 8.152.188 y 17.607.706 respectivamente, en su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: VICTOR DE JESUS ZAPATA VARGAS, Quien fue venezolano, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-882.031, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 12- 590.-
EJSM/psd/Yuling