Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, , Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL OSWALDO BOCANEY PEREZ, los Ciudadanos ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 13.489.407, 2.244.209, 9.596.797, 9.873.543, 11.238.717 y 11.753.270, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, LUISA DEL ROSARIO ORIBIO DE BOCANEY, DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, LIVIA FABIOLA BOCANEY ORIBIO, DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO e YGOR FRANCISCO JOSE BOCANEY ORIBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 13.489.407, 2.244.209, 9.596.797, 9.873.543, 11.238.717 y 11.753.270, respectivamente, en su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAFAEL OSWALDO BOCANEY PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Educador, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.347.169, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
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